La Agencia Española de Protección de Datos aclara: LSSI

¿Quién debe cumplir con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información?

El informe Jurídico 0083/2014 de la AEPD aclara cuál es el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 22.2 de la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico (LSSI). Cuestionándose si éste se aplica sólo a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, o a cualquier servicio de comunicaciones electrónicas que instale cookies.

El precepto comienza delimitando quiénes serán los obligados por la norma que podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, hablando de “los prestadores de servicios”.

El anexo c) de la LSSI define al prestador de servicios como la “persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información”. Por servicio de la sociedad de la información, el anexo a) entiende “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario”.

El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.

IMPORTANTE

Un servicio o página web está incluido dentro del ámbito de aplicación de la LSSI si constituye una actividad económica para su prestador (por ejemplo, publicidad).