Agencia Española de Protección de Datos

Comunicaciones de datos en accidentes de tráfico

El informe 0411 de la AEPD resuelve una consulta planteada sobre diversas dudas. Dudas en relación con la aplicación de la LOPD en las comunicaciones de datos relativos a accidentes de tráfico a las compañías aseguradoras. También a los abogados defensores de los implicados en ellos.

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

a) No es preciso el consentimiento de los interesados para que la policía local pueda ceder datos relativos a accidentes de tráfico a las compañías aseguradoras. Las normas legales examinadas amparan la cesión inconsentida, tal y como dispone 11.2.a) de la LOPD, en cuanto, como se señala en la resolución transcrita: «dichas compañías deben recabar y conservar la información necesaria en relación con la indemnización que debe abonarse a terceros como consecuencia de un seguro de responsabilidad civil».

b) La cesión de datos referidos al accidente a particulares o sus representantes se encuentra habilitada por lo dispuesto en el artículo 11.2.a de la LOPD sin precisar el consentimiento del afectado. Dado que existen dos normas con rango de Ley que dan cobertura al acceso por el particular a los datos necesarios para exigir, mediante el ejercicio de una acción directa, el abono de la indemnización que proceda.

c) Respecto a qué datos pueden comunicarse, debe limitarse a los que sean necesarios, en cada caso, en relación con las finalidades que justifican y habilitan dicha comunicación.

IMPORTANTE

El envío de datos de nivel alto por medios telemáticos ha de hacerse cifrando dichos datos.