¿Qué incidencias deben registrarse de cara a la LOPD?

En el registro de incidencias que debe disponer la organización, se registrará cualquier incidente que afecte, o pueda afectar a la seguridad de los ficheros con datos personales.

Se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes incidencias:

  • Pérdida de información de algún fichero con datos personales.
  • Modificación de datos personales por personal no autorizado o desconocido.
  • Existencia de sistemas sin las debidas medidas de seguridad.
  • Los intentos de acceso no autorizados a ficheros.
  • El conocimiento por terceros de la clave de acceso al sistema.
  • El intento no autorizado de salida de un soporte con datos personales.
  • La existencia de soportes con datos personales sin inventariar.
  • La destrucción total o parcial de un soporte que contenga datos de carácter personal.
  • La caída del sistema de seguridad informática, que posibilite el acceso a datos por personas no autorizadas.

A TENER EN CUENTA

El registro de incidencias puede estar en soporte papel o bien, puede registrarse de forma automatizada.

 

 SANCIONES DE LA AEPD
Denuncia en la que la empresa se auto inculpa

El procedimiento sancionador de la AEPD PS/00495/2013, iniciado a instancias de una denuncia presentada por la propia compañía, en la que se auto inculpa del envío de una newsletter a 268 clientes sin utilizar el campo de envío con copia oculta (CCO) sino con copia normal (CC), quedando al descubierto y accesibles los email de los clientes.

La empresa reconoció el error, envió un mail de disculpa a todos los clientes, lamentando lo sucedido y le remitió a todos los departamentos un mail destacando la importancia de evitar errores como este, quedando absolutamente prohibido el envío de correos masivos desde direcciones personales o sin utilizar el campo CCO.

Reconocen también ante la Agencia Española de Protección de Datos que debido a este error se ha violado la intimidad de los clientes al exponer su mail e infringiendo el artículo 10 de la LOPD, solicitando que la sanción se gradúe en lo mínimo, debido al reconocimiento del error, a la poca gravedad de la información afectada, así como el beneficio obtenido que ha sido nulo y a la no reincidencia.

La vulneración del deber de secreto es una infracción grave, con sanción de entre 40.001 y 300.000 €.

Teniendo en cuenta los criterios de graduación las sanciones que prevé la Ley, considerando que empresa ha reconocido su culpabilidad remitiendo su auto denuncia y la ausencia de intencionalidad, la AEPD procedió a una rebaja en la cuantía de la sanción.

El resultado: una sanción de 900 € por infringir el artículo 10 de la LOPD, relativo al deber de guardar secreto sobre los datos personales que se tratan.

IMPORTANTE

En este procedimiento vemos que la empresa ha considerado más acertado denunciarse a sí misma a esperar una posible denuncia de algún cliente afectado.

 

LA AEPD ACLARA

Uso alternativo de datos de domiciliaciones

El informe 0070/2013 de la AEPD da respuesta a la consulta planteada sobre si los resulta conforme a la LOPD el que una entidad financiera haga uso de la información que figura en los recibos domiciliados para el abono de la prima de un determinado seguro y que le son remitidos por un mediador con la finalidad de ofrecer los seguros que comercializa a través de sus acuerdos, habiéndose recabado para ello el consentimiento de los clientes o si el uso de tales datos queda exclusivamente limitado a la finalidad de proceder al abono de dichos recibos no pudiendo emplearse dicha información para ninguna otra finalidad, ni siquiera con el consentimiento del cliente para ello.

A tenor de dicho informe jurídico se deben tener en cuenta lo siguiente:

  • El tratamiento planteado es un tratamiento con una finalidad distinta al relacionado con el mantenimiento de la propia relación con la entidad derivado de la apertura de la cuenta en la que se realiza el abono.
  • La transmisión a la entidad aseguradora del banco constituye una cesión de datos.
  • El afectado deberá ser informado y consentir este nuevo tratamiento que se va a dar a sus datos, de forma que autorice a que los datos relacionados con los movimientos de su cuenta sean empleados por parte de la entidad financiera para que se le remitan comunicaciones comerciales referidas a esos servicios, y en caso de que sean cedidos, se deberá contar con el necesario consentimiento de titular para efectuar dicha cesión.

A TENER EN CUENTA

La cesión de datos entre entidades distintas requiere el consentimiento del titular o estar amparado en alguna de las excepciones.

 

EL PROFESIONAL RESPONDE

¿En qué beneficia a mi organización cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal?

Los beneficios de cumplir correctamente la LOPD para la empresa, (aparte de evitar cuantiosas sanciones) son diversos:

  • Ayuda a establecer pautas y procedimientos que de forma directa ayudan a la empresa a proteger su activo más valioso: sus clientes (copias de seguridad, custodia de documentación…).
  • Inicia a la organización en la gestión de la seguridad de la información que poseen (imprescindible para la implantación efectiva de la Factura electrónica, ya que las facturas dejarán de estar en papel para estar en los equipos informáticos).
  • Clarifica el organigrama de la empresa, las funciones de cada individuo y a qué puede y no puede acceder.
  • Ayuda a tener un conocimiento del inventario tecnológico de la empresa, de sus posibilidades y vulnerabilidades (muchos clientes no se habían planteado si sus empleados podían acceder desde casa al servidor de la empresa hasta que se les hizo la pregunta, a veces no sabiendo qué responder).
  • Aporta una mejor imagen ante los clientes, ya que les demostramos que nos preocupamos por sus datos.

A TENER EN CUENTA

Cada vez más los ciudadanos están sensibilizados con sus datos personales y el uso que hacen las empresas y entidades de ellos.