Comunicación de datos entre empresas: ¿cesión o encargo?

Entre empresas, resulta habitual la transmisión de datos de terceros: para contratar la gestión de la contabilidad o las nóminas con la asesoría, o para informar de la situación de trabajadores a la contratista. Incluso para compartir la base de datos de clientes de un grupo de empresas.

La transmisión de datos entre empresas es relativamente habitual, y ha de ajustarse a la LOPD. De cara a la Ley Orgánica de Protección de Datos, hemos de distinguir dos figuras bien distintas:

  • Habrá cesión o “comunicación de datos”, según el artículo 11 de la LOPD, cuando la empresa responsable de los datos personales, los cede a otra para una finalidad concreta o de modo general. Esto obliga también a quien los recibe a observar las disposiciones de la Ley, convirtiéndose así también en responsable de los datos. Para que la cesión sea lícita, deberá recogerse el consentimiento informado previo del titular de los datos.
  • Por el contrario, habrá encargo del tratamiento, según el artículo 12 de la citada Ley, cuando quien recibe los datos sólo pueda utilizarlos de acuerdo a las instrucciones dadas por el responsable del fichero para la prestación de un servicio. En este caso, la relación entre ambas habrá de regularse a través de un contrato.
IMPORTANTE

En la transmisión de datos entre entidades, es necesario diferenciar la cesión o comunicación de datos de un mero encargo del tratamiento.