Ley Orgánica de Protección de Datos: sanción a una empresa por no cancelar los datos de un individuo

En el procedimiento sancionador PS/00603 de la AEPD podemos ver la sanción que puede sufrir una empresa por no cancelar de forma efectiva los datos de un individuo.

Según los hechos, el denunciante remitió por correo certificado a EL CORTE INGLÉS un escrito en el que solicita la cancelación de sus datos y expresa su negativa a recibir, por cualquier medio, publicidad de la entidad o de las empresas del grupo.

Aunque EL CORTE INGLÉS le contesta: “…hemos procedido a dar las instrucciones pertinentes para que, según su deseo, se den de baja todos los datos relativos a su persona….”, el denunciante sigue recibiendo correos electrónicos comerciales de la citada entidad.

En relación a las alegaciones formuladas por la representación de EL CORTE INGLÉS, S.A., a la propuesta de resolución, hay que señalar que, si bien los envíos comerciales se enmarcaban en la relación comercial previa ex art. 21.1 LSSI, dicha cobertura jurídica decae cuando expresamente se muestra la oposición a recibir tales comunicaciones comerciales. Es decir, la entidad denunciada no está legitimada ad livitum para enviar comunicaciones comerciales electrónicas, sino que hay que atender a la voluntad del destinatario, cuestión que en el presente caso no ha sucedido.

Resultado: infracción del artículo 21.1 de la LSSI tipificada como grave, imponiéndole a la entidad una sanción de 35.000 €.

IMPORTANTE

Antes de lanzar una campaña de marketing, es conveniente consultar son su asesor de protección de datos para evitar problemas.