Ley Orgánica de Protección de Datos: ficheros de morosos
Qué son los ficheros de morosos
Los “ficheros de morosos” son listas automatizadas con datos personales que permiten a las entidades financieras, compañías de telecomunicaciones, editoriales, etc. conocer la solvencia de sus clientes y potenciales clientes. También saber quiénes de ellos han incurrido en morosidad y en qué cuantía, con el fin de evitar posibles riesgos.
Estos ficheros se encuentran regulados en el artículo 29.2 de la LOPD y 37.3 del RDLOPD.
Para que una empresa pueda incluir datos en un fichero de morosos, han de darse los siguientes requisitos:
- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.
- Que no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha en la que tenía que haberse pagado la deuda o desde la fecha en la que vencía esa obligación o del plazo concreto si se trataba de una deuda de vencimiento periódico.
- Debe existir un requerimiento previo de pago a quien corresponde pagar la deuda.
- Deberá notificarse a los interesados en un plazo de 30 días desde su registro, indicando los datos incluidos y su derecho a recabar información sobre los mismos.
IMPORTANTE
No hay que confundir los “ficheros de morosos” regulados por el artículo 29 de la LOPD con los datos que una entidad trata referentes a sus clientes deudores.