Agencia Española de Protección de Datos
¿Se pueden grabar asambleas en una asociación?
El informe jurídico 0112/2009 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre si la grabación con medios audiovisuales de las asambleas que celebre una asociación o una federación, es conforme con la LOPD.
De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:
a) La LOPD en su artículo 3c) considera la “grabación” como un tratamiento de datos de carácter personal sometido pues a la Ley.
b) El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental, siendo esencial conocer la finalidad y la proporcionalidad en el tratamiento de dichos datos.
c) El responsable del fichero, deberá obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento o cesión de los datos; de informarle sobre los derechos que le asisten; de la identidad y dirección del responsable y del uso que se va a dar a esos datos.
d) Existen una serie de excepciones a la necesidad de consentimiento para el tratamiento, entre ellas cuando los datos se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
CONCLUSIÓN: La grabación de voces o imágenes requerirá el consentimiento de los interesados, salvo que dicho tratamiento conste en los estatutos de la Federación, ya que el asociado por el hecho de adquirir tal condición, deberá conocerlos y aceptarlos.
IMPORTANTE
La incorporación de una persona a una asociación o federación implica la creación de una relación jurídica entre ambos, cuyos términos serán fijados por los propios Estatutos.