«El pasado 1 de agosto de 2014, se dio por finalizada la migración de las transferencias y adeudos realizados en formatos nacionales a los instrumentos SEPA, lo que ha supuesto que toda su operativa pase a estar gobernada por un conjunto de requisitos técnicos y de negocio uniformes en toda Europa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 260/2012.
No obstante lo anterior, en su artículo 16, el Reglamento reconoce la existencia de determinados servicios de pago tradicionales (cuaderno 58), de carácter marcadamente nacional que,
aun siendo asimilables a transferencias o a adeudos domiciliados, podría ser conveniente tipificar como productos nicho en atención a sus características singulares, siempre que el volumen de su operativa sea residual.El plazo de migración de estos productos nicho a los instrumentos SEPA se amplía hasta el 1 de febrero de 2016. «
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