Como saben, el próximo 1 de julio de 2017 entra en vigor el Real Decreto 596/2016 para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Un nuevo sistema de gestión del IVA al que nos hemos adaptado.
Para ello se va a implantar, por medio de la Agencia Tributaria, el nuevo sistema de gestión de IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).
Suministro Inmediato de la Información (SII)
Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deben enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo máximo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información, que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
Podrán presentar e ingresar sus auto-liquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido es mensual.
Colectivos obligados al SII:
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
- Grupos de IVA
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación.
Las ventajas del sistema SII son las siguientes:
- Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
- Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT. Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA. El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
- Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
- Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
- Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
- Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
- Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA.
Desde Daemon4 estamos realizando la labor de adaptación y mejora de nuestro software contable, Contadoc, para este propósito. Por ello,
los clientes que deben cumplir con el “SII” deben de ponerse en contacto con el departamento contable de Daemon4 y solicitar que se les actualice la versión de Contadoc.
Por parte de la Agencia Tributaría, todavía están depurando y adaptando el sistema, que a fecha de hoy va por la versión 0.5, lo que nos obliga a ir un paso por detrás de ellos. Por lo que no descartamos futuras actualizaciones de software contable.
Los cambios que implica esta nueva versión de Contadoc son:
- Adaptación de los libros contables a las claves de operaciones con transcendencia tributaria: Se debe de tener presente que a través de SII se van a presentar distintos libros de registros (Facturas Expedidas, Facturas Recibidas, Facturas de Determinadas Operaciones Intracomunitarias, Facturas de Bienes de Inversión y Libro Registro de Pagos/Cobros en Metálico), por ello en el apartado de libro contables hay que asociarles la clave identificativa para la AEAT. Para ello se ha creado un nuevo campo en el que se especifica dicha clave.
- Nuevo campo en los libros contables que determina si se trata de un libro de bienes de inversión o no. Si el libro contable clasifica las facturas de bienes de inversión, se ha creado un nuevo campo que se debe marcar para identificarlo como tal.