Introducción:
Últimamente muchos clientes recurren a nosotros para resolver dudas con respecto a este tema así que en este post os vamos a detallar aspectos técnicos de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, más conocida como LSSI.
Toda información que podréis ver está extraída de la web de Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Obligaciones y responsabilidades de los prestadores
Los prestadores de servicios deben indicar en su página web:
- Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.
- Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda.
- Su NIF.
- Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.
En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso.
Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente.
Dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos («cookies»)
Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.
Deber de colaboración y responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación
Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar un contenido de la Red.
Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso.
Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.
Información sobre seguridad
A partir del 29 de marzo de 2008, los proveedores de acceso a Internet están obligados a informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.
Asimismo, se obliga a dichos prestadores, así como a los prestadores de servicios de correo electrónico, a informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.
Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos.
Las anteriores obligaciones de información se darán por cumplidas si el prestador incluye dicha información en su página o sitio principal de Internet.
Contratación electrónica y publicidad
La Ley asegura la validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica, aunque no consten en soporte papel. Se equipara la forma electrónica a la forma escrita y se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales, resultando también éstos admisibles en juicio como prueba documental.
Pueden celebrarse por vía electrónica todo tipo de contratos, salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones, por ejemplo adopciones, matrimonio o testamento. Si los contratos deben ir seguidos del cumplimiento de ciertos requisitos formales, como su elevación a escritura pública o su inscripción en algún Registro, dichos requisitos seguirán siendo exigibles para que el contrato sea plenamente válido o eficaz.
El prestador de servicios de la sociedad de la información que lleve a cabo un proceso de contratación electrónica tendrá, en síntesis, las siguientes obligaciones:
1) Antes de iniciar el procedimiento de contratación.
Deberá poner a disposición del usuario, mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre:
- Los trámites o pasos que debe seguir para celebrar el contrato.
- Si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible.
- Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos, antes de confirmarlos.
- La lengua o lenguas en las que puede formalizarse el contrato.
- Las condiciones generales de contratación que, en su caso, rijan el contrato.
- La obligación de poner a disposición la información anterior se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o Sitio web.
- Cuando a los servicios se acceda mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido (ej. móviles) se dará por cumplida la obligación si se facilita la dirección de Internet donde se encuentre dicha información.
2) Celebrado el contrato, el prestador debe:
Confirmar la recepción de la aceptación, ya sea por medio de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, ya sea a través de un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación.
Las anteriores obligaciones quedan exceptuadas en dos supuestos:
- Cuando hubiera un acuerdo entre las partes en tal sentido y ninguna de ellas tuviera la condición de consumidor, y
- Cuando el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante el intercambio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente.
Publicidad (Internet, correo electrónico y otros análogos)
La publicidad debe presentarse como tal, de manera que no pueda confundirse con otra clase de contenido, e identificarse de forma clara al anunciante. Cuando la publicidad se envía por correo electrónico, incluirán al comienzo del mensaje la palabra “publicidad” o la abreviatura “publi”.
Cuando se trate de ofertas promocionales, es decir, aquellas que incluyan regalos o premios o descuentos, y concursos o juegos promocionales, deben cumplir, además de lo anterior y de lo establecido en la normativa de ordenación del comercio minorista, con las siguientes obligaciones:
- Las ofertas, concursos o juegos deben aparecer claramente identificados como tales.
- Las condiciones de acceso y participación deben ser fácilmente accesibles y expresadas de forma clara e inequívoca.
Todo ello sin perjuicio de lo que disponga la normativa de las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo, Comercio electrónico o publicidad.
El mensaje publicitario deberá haber sido previamente solicitado o autorizado expresamente por el destinatario. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que se le dirijan. El prestador de servicios deberá establecer procedimientos sencillos y gratuitos a tal efecto.
Estas reglas son también aplicables al envío de mensajes publicitarios por otros medios de comunicación electrónica individual equivalente, como el servicio de mensajería de la telefonía móvil.
Códigos de conducta y resolución de conflictos
La ley prevé que las Administraciones Públicas deberán fomentar la elaboración y aplicación de códigos de conducta e impulsar la participación en los mismos de todas las asociaciones y organizaciones interesadas.
Asimismo, establece que los códigos de conducta serán accesibles por vía telemática, debiendo informar los prestadores de servicios a los usuarios sobre los códigos a que se han adherido y la forma de consultarlos electrónicamente. La adhesión a un Código de conducta es voluntaria.
Medios de resolución de conflictos
La Ley potencia los instrumentos de resolución extrajudicial de conflictos por medios electrónicos, para que éstos puedan solucionarse de manera sencilla, cómoda y económica para las partes.
Los consumidores y usuarios podrán ejercer también una acción judicial de cesación para obtener el cese inmediato de toda conducta contraria a la Ley que lesione sus intereses. Esta acción podrá ejercerse ante la jurisdicción civil por un procedimiento ágil y rápido.
Los procedimientos existentes para la resolución judicial y extrajudicial de conflictos en relación con los servicios de la Sociedad de la Información y el comercio electrónico son los siguientes:
Procedimientos de resolución judicial de conflictos
Los usuarios tienen a su disposición todo el repertorio de acciones civiles y penales para reclamar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por vía electrónica, la reparación debida por la producción de daños y perjuicios o que se restaure la legalidad ante la comisión de un hecho delictivo perpetrado con la ayuda de medios electrónicos.
La LSSI añade a éstas una nueva acción, la acción de cesación, dirigida a obtener el cese inmediato de toda conducta contraria a la Ley que lesione los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios o a prohibir su reiteración futura.
Esta acción podrá ser ejercida por las personas, asociaciones o grupos de consumidores y usuarios perjudicados, así como por el Ministerio Fiscal, el Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales con competencias en materia de defensa de los consumidores. Se reconoce igualmente capacidad a las entidades legitimadas en otros Estados miembros de la Unión Europea para ejercitar esta acción si la conducta lesiva tiene su origen en la actividad de un prestador de servicios español.
El procedimiento de tramitación de esta acción se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos
Hay muchos tipos de procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos, desde los más simples, como la institución de un «defensor del cliente» o de un servicio de reclamaciones en la propia empresa, hasta los órganos creados por la propia industria para controlar el cumplimiento de normas deontológicas que se hayan comprometido a cumplir (normalmente incluidas en Códigos de conducta).
Por lo que respecta a los sistemas de arbitraje, además de poder acudir al arbitraje convencional, regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, existe el Arbitraje de Consumo, regulado por el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, dictado en desarrollo de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que resuelve con carácter vinculante conflictos entre empresas y consumidores, siempre que ambas partes se sometan voluntariamente al mismo. El sistema arbitral de consumo tiene la ventaja de que los conflictos se resuelven con rapidez (en menos de cuatro meses desde que son designados los árbitros) y de forma gratuita para las partes (salvo si las partes solicitan la práctica de determinadas pruebas).
El sistema arbitral de consumo español está integrado dentro de una red europea de órganos de resolución extrajudicial de conflictos con consumidores, que ha sido concebida para proporcionar un mecanismo rápido, cómodo y económico de resolución de disputas en las relaciones comerciales transfronterizas que se concierten por medios electrónicos.
En la página http://www.consumo-inc.es/arbitraje/arbitraje.htm, puede encontrarse información sobre ambos sistemas (nacional y comunitario) de resolución de conflictos.
Por otro lado, en lo relativo a conflictos surgidos entre consumidores españoles y empresas de otros estados miembros de la Unión Europea y los surgidos entre empresas españolas y consumidores de otros estados de la Unión, se encuentra información en la página web del Centro Europeo del Consumidor .
En la página de la Comisión Europea encontrará toda la información publicada por dicha institución comunitaria sobre la red europea de resolución extrajudicial de conflictos con consumidores.
Desde una perspectiva más amplia, algunas organizaciones internacionales han recopilado información sobre los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos por vía electrónica, los cuales pueden utilizarse para la resolución de los que surjan en transacciones entre personas residentes en distintos países. A este respecto, pueden consultarse las siguientes páginas de Internet:
- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
- Cámara Internacional de Comercio , en colaboración con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones previstas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LSSI se califican como leves, graves y muy graves, imponiéndose en cada caso las siguientes sanciones:
Infracción | Sanción |
---|---|
Muy Grave | Multa de 150.001 a 600.000 euros |
Grave | Multa de 30.001 a 150.000 euros |
Leve | Multa de hasta 30.000 euros |
Inspección y procedimiento sancionador
La Ley otorga las funciones de supervisión y control de la misma al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el ámbito de la Administración General del Estado, y a los órganos que correspondan de las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales. En esta función de control, los órganos citados podrán llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas.
La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en la LSSI corresponderá al órgano o autoridad que dictó la resolución incumplida o al que estén adscritos los inspectores.
Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantías de los consumidores y usuarios serán sancionadas por el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas competentes en materia de consumo.
En el ámbito de la Administración General del Estado, la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en los términos previstos por el artículo 43 de la Ley.
No obstante, corresponde a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por el incumplimiento de los artículos 21 y 22 de la Ley.
La potestad sancionadora se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo en la materia, especialmente el RD 1398/1993 que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. No obstante, el plazo máximo de duración del procedimiento simplificado será de tres meses.