Han pasado más de tres años desde que el Reino Unido celebró el referéndum en el que los ciudadanos votaron a favor de dejar de formar parte de la Unión Europea. Desde entonces ambas partes entraron en un proceso largo, costoso y repleto de incertidumbre y polémica a todos los niveles. Pero, finalmente, el pasado viernes 31 de enero se formalizaba el «Brexit», y la salida del Reino Unido de la Unión Europea se hacía realidad.
Esta situación afecta especialmente a España por la cantidad de relaciones comerciales que se dan con el país, tanto importaciones como exportaciones. Muchas empresas españolas encuentran, por tanto, algunas dudas sobre cómo tratar en estos momentos la contabilidad y la facturación con el Reino Unido. ¿Cómo afecta el Brexit a la contabilidad de las empresa?
Tratamiento actual de las facturas con el Reino Unido. ¿Son intracomunitarias o extracomunitarias?
Entonces, en estos momentos, ¿las facturas han de tratarse como extracomunitarias (de fuera de la Unión Europea) o no?
La Agencia Tributaria da una respuesta muy clara:
«A partir de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, pasará a tener la condición de tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen a o procedan de Reino Unido se tratarán como las exportadas/importadas desde cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo comercial o de otro tipo que pueda afectar a las formalidades aduaneras.
Ahora bien, el Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, ampliable hasta en dos años si así se acuerda, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese período las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.»
Por lo tanto, mientras dure este período transitorio, en principio hasta final de este año 2020, las facturas con Reino Unido siguen siendo intracomunitarias.
¿Qué ocurrirá cuando finalice el período transitorio del Brexit?
Para las empresas españolas, y siempre según lo publicado por Hacienda, una vez el período transitorio finalice, los envíos de mercancías a Reino Unido pasarán a considerarse exportaciones. Es decir, que estos envíos dejarán de tener la consideración de intracomunitarios a efectos de la normativa del IVA. De la misma forma, las mercancías que provengan de Reino Unido se considerarán también procedentes de un país extracomunitario.
Durante el período transitorio -hasta el 31 de diciembre de 2020 si no hay acuerdos posteriores- no habrá que pagar aranceles. A partir de esa fecha habrá que presentar una declaración de exportación y realizar las formalidades y pagos de aduana que correspondan.