Agencia Española de Protección de Datos
Sanción por facilitar un número de teléfono de un tercero
En el procedimiento sancionador PS/00746 de la AEPD podemos ver la sanción que puede sufrir una entidad por facilitar un número de teléfono de un asociado a otro sin obtener previamente su consentimiento.
Con fecha 15/07/2009 tuvo entrada en la AEPD un escrito. En él, se denuncia al Real Club Náutico de Gran Canaria, al que pertenece el denunciante en calidad de socio, por la indebida utilización de su dato personal relativo al número de telefonía móvil. En fecha 13/10/2008, fue facilitado sin su consentimiento por el presidente de dicha entidad a otro socio, con el propósito de que éste contactase con el denunciante para resolver unos incidentes personales acontecidos en el mencionado Club. Este dato según consta en la comunicación que el citado presidente remitió en fecha 08/06/2009, de la que aporta copia.
Durante la inspección, se pudo probar que este dato personal fue facilitado sin consentimiento por el presidente del club a otro socio.
Resultado: Sanción de 601,01 € por vulneración del artículo 4.2 de la LOPD, relativo a la calidad de los datos. En concreto, a la utilización de los datos para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos han sido recogidos.
IMPORTANTE
Antes de facilitar a otro cualquier dato personal de un individuo, hemos de preguntarnos si podemos (y debemos) hacerlo.