Prestación de un servicio de alojamiento web en el extranjero
A la hora de contratar el hosting por parte de una entidad, es necesario conocer el lugar donde se encuentran físicamente los servidores donde va a estar alojada la información.
La Ley Orgánica 15/1999 considera esta prestación de servicios como un encargo del tratamiento. Y, si el tránsito de datos se realiza fuera de la Unión Europea (salvo los supuestos previstos en la Ley), una Transferencia Internacional de Datos.
Para que dicha prestación sea conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, el responsable de los mismos deberá:
- Cumplir con la LOPD, informando a la AEPD en la inscripción de los ficheros de dicha circunstancia, indicando el país de destino y las categorías de destinatarios.
- Solicitar la Autorización previa del Director de la AEPD.
- Acreditar que se cumplen las garantías adecuadas aportando el contrato de encargado celebrado en los términos previstos en las Decisiones de la Comisión Europea 2001/497/CE y 2004/915/CE que modifica la anterior.
IMPORTANTE
Lo recomendable para contratar la prestación de este tipo de servicios de almacenamiento de datos es realizarlo con empresas ubicadas en España.