Ley Orgánica de Protección de Datos

Cláusula informativa de la protección de datos incluida en las facturas

El artículo 5.1 de la LOPD establece que los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de al menos:

a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

b) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

c) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Por tanto, es recomendable (no obligatorio) incluir una cláusula informativa en las facturas y documentos que se le entreguen al cliente y aquellos en donde se le recojan datos personales, de forma que estemos informando en todo momento al cliente de los extremos señalados anteriormente y, llegado el caso, podamos demostrar a la AEPD que hemos cumplido con el deber de información exigido.

IMPORTANTE

En caso de controversia entre las partes, la Agencia Española de Protección de Datos se ceñirá a las pruebas documentales. Cuanto más documentado esté todo, mejor.