Ley Orgánica de Protección de Datos
¿Debo añadir una cláusula informativa en las nóminas de mis empleados?
El artículo 5.1 de la LOPD establece que los interesados a los que se soliciten datos personales deben ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de, al menos:
- La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, la finalidad de la recogida de éstos y los destinatarios de la información.
- Su posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- La identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Si, además, los datos van a ser cedidos o comunicados a otra entidad, también tenemos que informar sobre a quién se van a ceder y la finalidad de dicha cesión. Por tanto, es necesario que incluyamos una cláusula informativa tanto en el contrato como en la nómina. Y también, en cualquier otro documento que entreguemos al empleado (aunque no es obligatorio que aparezca en todos ellos).
Igualmente, debemos añadir una cláusula informativa en todos aquellos documentos donde queramos recoger datos personales. Y el empresario debe informar en todo momento al trabajador. Esto es así para que, llegado el caso, pueda demostrar a la AEPD que ha cumplido con el deber de información exigido por Ley.
IMPORTANTE
Todos los formularios vacíos donde se recojan datos personales deben contener la cláusula legal informativa.