El informe 00376 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre si el servicio que se suministra a una empresa de recuperación de impagados se ajusta a la normativa de protección de datos.

La consulta en concreto se plantea sobre si la localización de teléfonos de morosos se adecúa a la LOPD. También de la situación que se produce cuando la empresa contacta con un teléfono que no corresponde al deudor y, para realizar la verificación de la identidad, se facilita el DNI del deudor y el importe de la deuda.

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

  1. La compañía que busca el teléfono es encargada del tratamiento de la primera. Por tanto, debe de existir un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros entre ambas.
  2. Siempre y cuando la búsqueda del teléfono sea en fuentes accesibles al público, no precisa del consentimiento de los titulares de los datos.
  3. En este supuesto, la comunicación de datos a una persona distinta al titular de los datos, si no existe previo consentimiento del interesado, sería contrario a lo previsto en la LOPD.
IMPORTANTE

Siempre que suministremos datos a otra entidad, debemos extremar las cautelas y firmar el correspondiente contrato.